1. Los Ayuntamientos, o los titulares de las vías cuando sean competentes, podrán establecer caminos o zonas escolares seguros en los entornos escolares, implementando medidas de reducción de velocidad, calmado del tráfico o restricciones a los vehículos a motor y ciclomotores.
2. En las proximidades de centros escolares, centros hospitalarios, centros de personas mayores o con discapacidad, o similares, se implementarán medidas específicas sobre limitaciones de velocidad, estacionamiento y cualquier otra destinada al calmado del tráfico que aumente el nivel de seguridad de los usuarios vulnerables, bien adoptando las medidas oportunas de ordenación viaria y regulación del tráfico o de acuerdo con lo que establezcan las ordenanzas municipales.