Artículo 157. Restricciones por motivos medioambientales

Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003)Ver en el BOE

Las autoridades competentes podrán establecer medidas de restricción total o parcial de entrada y circulación de vehículos en las zonas de bajas emisiones, en zonas de prioridad residencial, o cualquiera otra vía que se hallase dentro de su competencia, de acuerdo con los criterios medioambientales que se establezcan.