Artículo 148. Señalización de tramos con obras o tareas de conservación

Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003)Ver en el BOE

Las obras y tareas de conservación que alteren de cualquier modo la circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche, y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas, o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan, a cargo del realizador de la obra.