Artículo 64. Pruebas de control sobre formación práctica

Reglamento General de Conductores (RD 818/2009)Ver en el BOE

Todo el que solicite la autorización especial a que se hace referencia en el artículo anterior, o su ampliación, deberá demostrar, además, que posee una formación práctica, mediante la realización de unos ejercicios individuales sobre las materias que se indican en el anexo V. C). 2.