Artículo 48. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado

Reglamento General de Conductores (RD 818/2009)Ver en el BOE

1. El contenido de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado se orientará a comprobar la destreza y habilidad de los aspirantes en el dominio y manejo del vehículo y sus mandos.

2. Los solicitantes de permiso o licencia de conducción, según su clase, realizarán las maniobras indicadas en el anexo V. B).3.