Artículo 33. Expedición del permiso internacional para conducir

Reglamento General de Conductores (RD 818/2009)Ver en el BOE

La expedición del permiso internacional para conducir se solicitará de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se desee obtener, en el modelo oficial suscrito por el interesado, acompañando a la solicitud los documentos que se indican en el anexo III.