Artículo 34. Cómputo de carriles

Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003)Ver en el BOE

Para el cómputo de carriles, a efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, no se tendrán en cuenta los reservados a determinados vehículos o a ciertas maniobras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.