Artículo 112. Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia

Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003)Ver en el BOE

Los conductores de vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y asistencia sanitaria, pública o privada, cuando circulen en servicio urgente, advertirán su presencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.2.