Artículo 48. Tiempos de descanso y conducción

Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)Ver en el BOE

Por razones de seguridad podrán regularse los tiempos de conducción y descanso. También podrá exigirse la presencia de más de una persona habilitada para la conducción de un solo vehículo.