Artículo 109. Ejecución de la sanción de suspensión de las autorizaciones

Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)Ver en el BOE

El cumplimiento de la sanción de suspensión prevista en el artículo 80 se iniciará transcurrido un mes desde que haya adquirido firmeza en vía administrativa, y el período de suspensión de la misma se anotará en los correspondientes registros.