Artículo 103. Medidas provisionales

Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)Ver en el BOE

El órgano competente que haya ordenado la incoación del procedimiento sancionador podrá adoptar, mediante acuerdo motivado y en cualquier momento de la instrucción, las medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.